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La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) dio a conocer el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.

El decreto, publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación, indica que las personas que tengan derecho a tramitar un pasaporte oficial o diplomático, deberán optar por solicitar sólo uno de éstos.

Además señala que quienes deseen cambiar su pasaporte oficial por uno diplomático, o viceversa, deberán entregarlo para su cancelación e inutilización respectiva.

La disposición también establece que los pasaportes o documentos de identidad y viaje que presenten alteraciones o enmiendas en cuanto a información serán retenidos por la SRE o por la oficina consular, según sea el caso.

El ordenamiento indica que en el caso de que el consentimiento haya sido otorgado ante Notario Público, el testimonio o copia certificada del mismo, emitido conforme a la normativa aplicable, deberá hacerse válido dentro de los 30 días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública.

Aclara que en los casos en que la documentación o información presentada tenga inconsistencias o irregularidades, la SRE verificará su autenticidad ante la autoridad emisora y podrá requerir al solicitante información y documentación adicional que demuestre fehacientemente su nacionalidad e identidad.

La solicitud para la expedición del pasaporte oficial deberá formularse por el coordinador general de Administración de la Presidencia de la República; por el subjefe Administrativo del Estado Mayor Presidencial; por el Oficial Mayor de la dependencia o su equivalente en la entidad correspondiente, en el caso de los servidores públicos.

El pasaporte diplomático se expedirá al jefe de la Oficina de la Presidencia, secretario particular y coordinador de Asesores del presidente de México, coordinador de Comunicación Social de la Presidencia de la República, secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional y jefe del Estado Mayor Presidencial.

Además de los legisladores que lleven a cabo funciones de diplomacia parlamentaria, conforme a las disposiciones que rigen al Poder Legislativo, así como a los vicepresidentes de las mesas directivas e integrantes de las comisiones de Relaciones Exteriores de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Del mismo modo se expedirá el pasaporte diplomático al cónyuge, concubina, concubinario, hijos menores de edad e hijos del cónyuge, estos últimos siempre y cuando sean menores de edad, hijos del cónyuge, de 18 años y hasta 25 años, si son solteros y estudiantes de tiempo completo.

El documento indica que el parentesco, nacionalidad e identidad deberán probarse.

El ordenamiento señala que el pasaporte diplomático se otorga para la representación del Estado mexicano, comisión o encargo en el exterior, por lo que el titular del mismo será responsable de su uso y del que le den sus familiares y dependientes económicos.

Además, la renovación se podrá hacer en cualquier momento desde su expedición y al concluir su vigencia.

El decreto, que entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación, agrega que las erogaciones que, en su caso, sean necesarias para cumplir con la entrada en vigor del presente decreto, se harán con cargo al presupuesto aprobado de la SRE.

México, 21 Ago. (Notimex).